Mediación, Negociación y

Resolución de Conflictos

Economistas y Abogados

Mediadores en Asuntos Civiles y Mercantiles

inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia

Mediación, Negociación y otros Métodos Alternativos (Adecuados) de Solución de Conflictos (Controversias)


Expertos en Gestión y Resolución de Conflictos

Especialistas en llegar a Acuerdos autocompositivos, sólidos y satisfactorios para todas las partes

Mediación Presencial y Online | e-Mediación totalmente sincrónica Ámbitos de Mediación Especializada Seguro Responsabilidad Civil Profesional Economista Mediador Civil y Mercantil Aviso Legal / Política de Privacidad Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Ayudas Europeas y Fondos Next Generation

Mediación Civil y Mercantil. Resolución de Conflictos.

Antes de entrar en el

Templo de la Justicia

es aconsejable visitar el

Templo de la Concordia

"Todo lo que escuchamos es una opinión, no un hecho. Todo lo que vemos es una perspectiva, no una verdad."  Marco Aurelio

RESUMEN DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CÓMO PUEDE LA MEDIACIÓN IMPACTAR POSITIVAMENTE EN LA VIDA DE PERSONAS, ORGANIZACIONES Y EMPRESAS

  • ¿Qué es la Mediación?

    Si acudimos al Código Deontológico de la Asociación Madrileña de Mediadores podemos leer, en su artículo 2, lo siguiente: "...la mediación es un procedimiento voluntario de gestión o resolución de conflictos o toma de decisiones, en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador/a y/o mediadores/as profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas ni imponer las mismas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y la búsqueda de acuerdos consensuados."

  • ¿Qué son los MASC/ADR?

    Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Alternative Dispute Resolution o «ADR», por sus siglas en inglés) son sistemas que brindan a las partes enfrentadas vías alternativas para resolver sus conflictos y discrepancias sin tener que acudir a (generalmente) largos y costosos litigios ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

  • ¿Cuáles son los principios que presiden y rigen la Mediación?

    En palabras de Ana Criado Inchauspé, una inspiradora referencia en materia de Mediación, esta se podría definir también como "... un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones, encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un mediador/a que es un tercero imparcial y neutral, cuyo objetivo es canalizar la comunicación entres las partes para que pueden escucharse, y hablar.


    El mediador/a no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de los mediados, para que pongan fin a su controversia de forma pacífica, satisfactoria y duradera." 


    Como ya se ha mencionado, el objetivo de una mediación no es sólo el acuerdo sino también establecer vías de entendimiento, comunicación y participación.


    Como resumen de lo anterior, los Principios que la rigen serían: Voluntariedad, Confidencialidad, Flexibilidad, Neutralidad, Imparcialidad, Equidad, Legalidad y Control del Proceso por las partes.

  • ¿Cuáles son las principales ventajas de la Mediación sobre la vía judicial?

    - Sustancial ahorro de costes económicos y procesales.


    - Agilidad y rapidez del procedimiento. La duración de una Mediación se mide en semanas o, a lo sumo, en meses. La duración de un procedimiento judicial se mide en años (como poco) o en lustros.


    - No se genera el aumento de los daños emocionales, a veces irreparable e irreversible, que suelen provocar los procedimientos judiciales. 


    - En la Mediación, además de lograr un Acuerdo, se suelen mantener y no dañar o empeorar las relaciones personales entre las partes.


    - La Confidencialidad, como uno de los Principios de la Mediación, la hace especialmente beneficiosa en determinados contextos, tanto personales como mercantiles y empresariales.

José M. Arroyo Quero | Gestión y Resolución de Conflictos

Mediador Civil y Mercantil

inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia

José Manuel Arroyo Quero. Resultados del buscador de Mediadores en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE AL PROCESO JUDICIAL

- Control del proceso y del resultado por las partes 

- Colaboración en la búsqueda de Acuerdos 

- Se persiguen acuerdos que posibiliten Ganar-ganar 

- Visión amplia y sistémica del Conflicto, pudiendo abarcar conflictos personales u otras controversias 

- Las partes protagonizan el Acuerdo y la Solución 

- Existe implicación y Compromiso con el Resultado 

- Posibilidad de reanudar el Diálogo y la Relación entre las partes, una vez superado el conflicto

- Permite Soluciones Creativas e Imaginativas 

- Se trata, generalmente, de un Proceso Rápido y Ágil

- Reducidos costes económicos comparados 

- Facilita y conserva las relaciones entre las partes

- Genera Empatía 

- Alta probabilidad de cumplimento del Acuerdo 

- Previene y advierte sobre posibles conflictos futuros

- Control del proceso y del resultado por el Juez

- Situación adversarial en contextos de enfrentamiento

- Se obtienen Sentencias que implican Ganar-perder

- El Conflicto queda reducido y encorsetado al ámbito estrictamente legal y jurídico

- La Decisión sobre el Conflicto compete solo al Juez

- Poco Compromiso de las partes con el Resultado

- Rompe, en la práctica, todas las posibilidades de Diálogo futuro entre las partes

- Las Soluciones son más Limitadas y Restringidas

- Procedimientos tediosos y de muy larga Duración

- Mucho mayor coste económico

- Crea distanciamiento y da lugar a costes emocionales

- Genera Hostilidad

- Mayor dificultad para el cumplimento de la Sentencia

- Reitera, provoca y proyecta nuevos conflictos futuros

Beneficios de la Mediación para

una ágil y eficiente Resolución de Conflictos


La Mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, que ayuda a que dos o mas partes partes enfrentadas encuentren la solución a un conflicto, de forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad.


En ese procedimiento interviene un/a Mediador/a, que es un tercero imparcial y neutral, cuyo objetivo es canalizar la comunicación entre las partes para que estas puedan escucharse y hablar, en entornos de empatía y mutua legitimación y comprensión.

El/la Mediador/a NO TOMA DECISIONES por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su Comunicación, tomando en cuenta sus Emociones  y Sentimientos, centrándose en sus Necesidades e Intereses , para que pongan fin a su Conficto o Controversia de forma pacífica, satisfactoria y duradera, preservando sus relaciones personales.

VOLUNTARIEDAD

Al tratarse de un  procedimiento autocompositivo, responde a la libre determinación de las partes para acudir, permanecer o retirarse de la mediación cuando deseen.

CONFIDENCIALIDAD

Lo tratado en la mediación es  confidencial (con excepción de ilícitos penales o los casos que la legislación señale). La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad.

FLEXIBILIDAD

El proceso de mediación no está sujeto a rígidas normas y solemnidades. Son las partes quienes deciden todos los aspectos del proceso: temas a tratar, ritmo de reuniones, documentación a entregar...

NEUTRALIDAD

Las partes son las que deben resolver el conflicto por ellas mismas. El/la mediador/a no emite opiniones,  juicios o puntos de vista, ayuda a las partes en sus consensos y acuerdos, respetándolos. 

IMPARCIALIDAD

El/la mediador/a actuará libre de prejuicios y favoritismos, tratando a los mediados con total objetividad, sin hacer diferencias ni distingos ni, mucho menos, tomar partido por alguna de las partes.

EQUIDAD

Mantener el equilibrio entre las partes, durante todo el proceso de mediación, es básico para que perciban que están participando en igualdad de condiciones.

El mediador velará por ello.

LEGALIDAD

Los conflictos objeto de mediación sólo podrán ser aquellos en los que los ciudadanos tengan libre disposición para tratar de ello.

El acuerdo será legal y de posible cumplimiento.

CONTROL

Las partes retienen el control de sus intereses y gozan de libertad para retirarse sin conceder ni acordar nada, manteniendo sus alternativas de actuación.  Si dudan, pueden y deben asesorarse.

ECONOMÍA/AHORRO

La mediación supone un sustancial ahorro de tiempo y dinero (contra largos y costosos procesos judiciales) y logra, en muchas ocasiones, preservar las relaciones y no añadir costes emocionales.

EFICIENCIA

Es la alternativa más eficaz, ágil, flexible y económica de resolución de conflictos. No hay ganador ni derrotado, todos ganan porque se alcanza un acuerdo que satisface a todas las partes.


MARCO LEGAL DE LA MEDIACIÓN

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

Los problemas de eficiencia de los órganos judiciales se erigen como verdaderas barreras de acceso a la justicia por los ciudadanos.

La mediación intrajudicial, al ser un método informal, participativo, fácilmente accesible y rápido, permite remover tales barreras, y asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia, cumpliendo así los requerimientos de los convenios internacionales de derechos humanos y las exigencias derivadas del artículo 24 de nuestra Constitución.


- Apartado sobre Mediación en la web del Consejo General del Poder Judicial


- Acceso a la Guía para la práctica de la Mediación Intrajudicial del CGPJ

Recomendaciones sobre la Mediación por parte

del Consejo General de la Abogacía Española

Tríptico sobre Mediación del Consejo General del Poder Judicial CGPJ

En el siguiente documento, "Diez acciones imprescindibles para una justicia justa", también redactado

por el Consejo General del Poder Judicial, se realizan afirmaciones como las que siguen:


- Ha de diseñarse de forma equilibrada el sistema de resolución de conflictos, incentivando el acuerdo.


- La detección de los conflictos y su resolución a través de la mediación no solamente es un sistema de prevención de los riesgos psicosociales, sino de adaptación de los modelos de gestión de las empresas saludables en favor de la paz social y productividad. 


- Difundir, dar a conocer, educar en mediación a todos los implicados en la resolución de conflictos y a la ciudadanía porque la mediación mejora la experiencia de justicia. 


- El sistema de justicia debe redimensionarse desde lo humano.


BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN ACREDITADOS INSTITUCIONALMENTE POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

SOBRE EL CONFLICTO

Conceptos, Enfoques, Tipologías, Gestión y Resolución.

Un conflicto es una interacción entre dos o más personas, en la cual cada una de ellas percibe a la otra como una amenaza para conseguir sus objetivos o satisfacer sus necesidades.


Esto es, se produce una incompatibilidad entre los fines de cada uno y el mantenimiento de una relación afectiva safisfactoria.

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Cualidades, competencias y habilidades de un/a excelente profesional de la Mediación

De una manera informal quizá, el ejercicio de la Mediación es una de las profesiones más antiguas de la historia de la Humanidad.


Desde la antigua cultura mesopotámica hasta nuestros días, pasando por el siglo pasado en Estados Unidos (hablamos del profesor Roscoe Pound y la ulterior "Conferencia Pound"), el concepto de Mediación, bajo unas u otras denominaciones, ha estado presente a lo largo de los siglos, impregnando religiones, usos y costumbres, culturas, corrientes de pensamiento legal y movimientos ciudadanos y sociales.


Saber más en el siguiente artículo publicado en Mediadores en REd.

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    La continua búsqueda de la Excelencia en

    el ámbito de la Mediación Civil y Mercantil

    Generar Confianza, tanto en el proceso de Mediación como en los Conocimientos y la Profesionalidad del Mediador y, además, sobre la relación entre las partes mediadas


    Nos dice Rafael Echevarría que "la confianza es el fundamento de toda relación social que no esté sustentada por la fuerza" y que "la confianza es un gran disolvente del miedo, que es tanto como decir que es una herramienta de prevención del conflicto."


    La confianza en el profesional de la Mediación se irá cimentando, a lo largo del proceso de mediación, en el estricto cumplimiento de los principios de Neutralidad, Imparcialidad y Confidencialidad por parte de este, y también sobre sus habilidades sociales para reconducir las situaciones difíciles y/o complejas que se den durante el proceso de Mediación.    

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    Acumular un profundo y contrastado Conocimiento

    de la Condición Humana


    Resulta bastante conveniente que el profesional de la Mediación posea un contrastado y experimentado conocimiento de la condición humana, en todas sus facetas.


    No olvidemos que el ser humano es capaz de lo mejor, pero también de lo peor, si se dan las circunstancias.


    El Mediador obrará con buena fe, e incluso con idealismo, pero nunca con ingenuidad.


    El Mediador trata con personas y ha de saber cómo gestionar las emociones, las percepciones, las creencias, los prejuicios y los enfoques distorsionados que puedan dificultar la comunicación entre ellas y, por ende, obstruir la principal vía de resolución de conflictos: una comunicación franca y sincera entre las partes.

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    Saber gestionar, canalizar y modular la Tensión y la Agresividad entre las partes


    No es inhabitual que las emociones invadan el territorio donde se dirime el conflicto y que, como consecuencia, estas puedan derivar en fuertes tensiones e incluso en momentos de cierta agresividad entre las partes.


    Poseer los conocimientos y las técnicas suficientes para saber cómo gestionar, canalizar y neutralizar, (incluso llegando a prever las situaciones,  actuando así de manera preventiva), esos momentos de desbordada tensión en los que la agresividad puede llegar a brotar, arrastrando con ello los logros de un primer acercamiento entre las partes, es una de las habilidades y competencias más valiosas del profesional de la Mediación.

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    Extremar la Independencia, la Confidencialidad, la Neutralidad y la Imparcialidad


    La Mediación se desarrolla bajo una serie de principios que tienen la consideración de "básicos" o "esenciales".


    Pero dentro de esta reducida relación, el profesional de la Mediación ha de tener siempre claro cuáles de ellos son más relevantes, sabiendo en todo momento qué principios han de tener cierta preponderancia sobre el resto, según el caso y la situación que se plantee.


    Y ello en aplicación del Principio de Plexibilidad.

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    Saber practicar una óptima Escucha Activa

    Escuchar con

    "todos los poros de la piel"


    La Escucha Activa resulta fundamental para la creación y fortalecimiento de las relaciones, de la confianza y para transmitir interés y empatía al interlocutor.


    Consiste en una forma de comunicación que demuestra al hablante que el oyente le está entendiendo perfectamente.


    Se refiere a la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo. 


    La Escucha Activa se desarrolla, se muestra y se le extraen los máximos beneficios practicándola continuamente, acumulando experiencia y a través de la ejecución de técnicas que el profesional de la Mediación ha de dominar a la perfección.   

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    Actuar con Empatía, Asertividad, Equidad, Transparencia y Sinceridad


    La Empatía es una de las principales claves para lograr una efectiva resolución de conflictos porque siempre nos va a ayudar a descubrir caminos hacia la solución que de otra forma no hubiésemos encontrado.


    Como profesionales de la Mediación, no sólo hemos de saber "ponernos en la piel del otro" (de cada una de las partes) sino que hemos de conseguir que cada una de ellas "se ponga en los zapatos de la otra", mirando el conflicto con los ojos, emociones y sentimientos de la otra.


    Esto sólo se puede conseguir actuando sin fingimientos, con total Sinceridad, desde la más absoluta Transparencia y aplicando escrupulosamente la Equidad entre las partes.

    

    Algo parecido ocurre con la Asertividad, cuya combinación con la Empatía multiplica los beneficiosos efectos de esta.

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    Fomentar y Permitir que las partes se EXPLIQUEN


    Durante el proceso de Mediación, las partes tienen oportunidad de contar su punto de vista, sus preocupaciones, sus intereses y, por ende, sus necesidades; todo ello en un ambiente seguro y amigable.


    En los mejores casos tienen oportunidad de desahogar sus sentimientos y sentirse escuchados. 


    Esta oportunidad de ofrecer su visión de los acontecimientos que han derivado en el conflicto, de sus causas y sus orígenes, según su particular percepción personal, puede llevarse a cabo en sesiones conjuntas con la otra u otras partes en disputa o en sesiones individuales con el profesional de la Mediación, sesiones individuales que tienen sus especiales normas.  

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    Fomentar y Permitir que las partes se ESCUCHEN


    El siguiente paso a conseguir, después de que las partes se expliquen, es lograr que se comuniquen y se entiendan entre sí. Que se escuchen. Con el máximo nivel de empatía posible entre ellas.


    Porque una Mediación excelente se basa, en el fondo, en los principios de la negociación.


    Por ello, la mediación, a pesar de ser un proceso diferente, en algunas ocasiones no deja de ser una especie de negociación asistida


    El profesional excelente de la Mediación conoce la teoría de la negociación y orienta y asiste a las partes en el uso de las técnicas negociadoras más propicias y adecuadas en cada momento.


    Elimina las barreras que impiden una comunicación eficaz y apoya a las partes facilitando que estas abran el camino que les conduzca a lograr un acuerdo por sí mismas.  

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    Poseer amplios conocimientos y un gran dominio sobre la comunicación no verbal


    Ya conocemos la función nuclear que la Comunicación tiene en el proceso de Mediación.


    El psicólogo Albert Mehrabian, en la actualidad profesor emérito en la Universidad de California en Los Ángeles, llevó a cabo experimentos sobre actitudes y sentimientos y encontró que

    en ciertas situaciones en que la comunicación verbal es altamente ambigua, sólo el 7 por ciento de la información se atribuye a las palabras, mientras que el 38 por ciento se atribuye a la voz (entonación, proyección, resonanciatono, etcétera) y el 55 por ciento al lenguaje corporal (gestosposturas, movimiento de los ojos, respiración, etcétera).


    Es evidente la importancia que para un excelente profesional de la Mediación, tiene la comunicación no verbal, en tanto que relevante y revelador componente de la comunicación global y facilitadora, en ese sentido, a la hora de encontrar la senda para que las partes alcancen acuerdos beneficiosos para ambas.   

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    Acoger y Gestionar adecuadamente las Emociones y los Sentimientos para descubrir los Intereses y las Necesidades subyacentes


    El profesional de la Mediación ha de saber acoger  y canalizar positivamente las emociones y los sentimientos que las partes tengan sobre el conflicto.


    Considerando especialmente que, en la mayoría de los casos, estos se fundamentarán sobre percepciones no excesivamente racionalizadas.


    Para un efectivo proceso de racionalización, es fundamental que  el profesional de la Mediación deba saber preguntar adecuadamente.


    Preguntar quién, qué, para qué, dónde y cuándo.


    Las preguntas (inteligentes) son la base de las intervenciones de una mediación excelente.


    Hasta la paráfrasis emplea preguntas sensibles para pedir que las partes confirmen las observaciones del mediador.


    El mediador emplea preguntas para pedir más información, para clarificar detalles importantes, y sobre todo, para facilitar la expresión de emociones, sentimientos, deseos, intereses y necesidades subyacentes a las posiciones declaradas.


    Las mejores preguntas que puede hacer el profesional de la Mediación son siempre las preguntas abiertas. Lo que enlazaría, de alguna manera, con el Modelo Circular-Narrativo.

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    Saber empoderar a las partes y otorgarles legitimidad, siempre en su justa medida


    Para conseguir un exitoso y sólido proceso de Mediación, es fundamental que las partes se sientan suficientemente empoderadas, en el sentido de que estas perciban su propio poder y valía y su derecho tener absoluta libertad para decidir sobre sus acciones o tareas a realizar.


    Es tarea de un excelente profesional de la Mediación el orientar, guiar y motivar a las partes en este proceso de autoconocimiento y empoderamiento para transformarlas en personas totalmente responsables de sus decisiones.


    La legitimación, sumamente vinculada al proceso de empoderamiento descrito anteriormente, ayuda a generar Confianza, no solo en el proceso, sino también en la figura del mediador y entre las partes mediadas, lo que desencadenará que estas se sientan más involucradas y contribuyan a fomentar una “revalorización” de la propia valía personal y de su capacidad de afrontar y resolver problemas por su propia cuenta.


    La conjunción ordenada de legitimación y empoderamiento es multidireccional (en el proceso, en el mediador y en cada una de las partes mediadas)  y genera un círculo virtuoso en el proceso de Mediación.

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    Dominio de las más variadas técnicas de comunicación


    El profesional de la Mediación ha de poseer sólidos conocimientos y un avanzado y alto nivel de prácticas en el más amplio abanico de técnicas comunicativas.


    Si las partes se sienten enfadadas, molestas, dolidas, humilladas… suele ser tremendamente difícil hablar y entenderse, por lo que la mediación profesional puede resultar de ayuda para desbloquear dichas situaciones.


    De hecho, el rol de abrir canales de comunicación entre las partes con el objetivo de conocer los intereses y necesidades subyacentes, es una de las tareas más destacadas en el proceso de Mediación.


    Cuantas más técnicas de comunicación domine el profesional de la Mediación, más fácil le resultará reabrir canales para que las partes vuelvan a comunicarse, en todos los aspectos y sentidos.

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    Formación multidisciplinar, curiosidad intelectual  y amplios conocimientos sobre Psicología, Derecho, Economía, Filosofía, Sociología, Antropología, Historia y otras Ciencias Sociales


    En las últimas décadas, grandes autores sobre Mediación aún no se acaban de poner de acuerdo en si esta es una Disciplina, una Ciencia, una Herramienta, una Técnica o, incluso, un Arte.


    Lo único en lo que todos coinciden (y yo, personal y humildemente estoy totalmente de acuerdo) es que resulta casi imprescindible poseer una formación multidisciplinar, con especial relevancia en Ciencias Sociales y Cultura Humanística, para ser un excelente profesional de la Mediación.

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    Dominar las técnicas para fomentar y trabajar el Pensamiento Analítico, la Imaginación y la Creatividad


    Uno de los aspectos más relevantes de la Mediación es que se trata de un proceso autocompositivo, donde las partes, por sí mismas, son las que acuerdan, de forma libre e independiente, la solución al conflicto que se dirime.


    Esto conlleva, en la mayoría de ocasiones, tener que pasar de reacciones movidas por las emociones a planteamientos donde prime más la racionalidad y el pensamiento analítico, amén de que las partes trabajen con creatividad e imaginación para encontrar acuerdos y soluciones que las complazcan.


    Un excelente profesional de la Mediación ha de saber cómo fomentar estas actitudes, habilidades y competencias en las partes mediadas, para lograr así que estas  lleguen, por sí mismas, a los mejores acuerdos posibles.

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    Tener muy desarrollado el hábito del estudio multidisciplinar y la formación continua y permanente


    Para que el profesional de la Mediación pueda ejercer su actividad de forma acorde a la legislación vigente, generando Confianza en las partes Mediadas, se requiere de unas exigencias en materia de formación y de actualización periódica de la misma.


    Igualmente, existen múltiples y diversos tipos de Mediación, según el ámbito en el que esta se desarrolle, y aunque la formación genérica sea de gran utilidad, es muy conveniente contar también con formaciones específicas en algunos tipos de Mediación, máxime considerando que, aparte de la normativa estatal, existen múltiples normativas de ámbito autonómico con una enorme variedad de exigencias formativas.

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    Extremar los aspectos que aportan seguridad y tranquilidad a los mediados


    - Cuidando la formación continua

    - Respetando los principios de la mediación

    - Cumpliendo con la legislación que la regula

    - Disponiendo del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra los posibles perjuicios o quejas de los mediados, cuya copia se adjuntará al Acta de Constitución.   

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    Comportamiento ético y Código Deontológico de los profesionales de la Mediación

    Los profesionales de la Mediación, debidamente formados según los exigentes requisitos profesionales de la vigente

    Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y otra legislación complementaria, hacen valer en todas sus actuaciones los principios académicos y jurídicos por los que se rige la Mediación y un exigente comportamiento ético en beneficio de las partes mediadas.

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    Voluntariedad. Principio básico en Mediación.

    La Mediación es un procedimiento donde prima absolutamente la libre voluntad de las partes y del profesional de la mediación interviniente.


    Todos son libres, tanto para iniciar el proceso como para permanecer en él, pudiendo desistir del mismo y abandonarlo en el momento en el que así lo consideren.

    Por eso se suele decir que "la Mediación es para valientes".

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    Imparcialidad. Requisito para poder desarrollar un diálogo en confianza.

    El profesional de la Mediación ha de ser escrupulosamente imparcial, ayudando y acompañando a las partes en la gestión y la resolución del conflicto, pero sin tomar partido, en momento ni modo alguno, por ninguna de ellas.

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    Equidad. El elemento imprescindible para que el diálogo fluya en justa libertad.

    El profesional de la Mediación no tolerará jamás comportamientos manipuladores, amenazadores o intimidantes que puedan trastocar el lógico diálogo equitativo que ha de existir entre las partes.

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    Neutralidad. Respetar los puntos de vista de las partes sin imponer jamás criterios propios.

    El resultado del acuerdo (si lo hay) pertenece única y exclusivamente a las partes mediadas. El profesional de la Mediación no persigue la consecución de un determinado acuerdo, le basta con que este sea legal y de posible cumplimiento.


    Su principal función es fomentar la comunicación para que sean las partes quienes, por sí mismas, tomen sus propias decisiones y lleguen a sus propios acuerdos.

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    Independencia y Autonomía Profesional.

    El profesional de la Mediación no permitirá, en modo alguno,  ningún tipo de presión por parte de los participantes mediados ni de cualquier otra persona o entidad implicada en el proceso de Mediación o interesada en la consecución de un determinado acuerdo o resultado del procedimiento.

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    Conflictos de Intereses. Garantizando la Imparcialidad, la Equidad y la Neutralidad del Profesional de la Mediación.

    Para garantizar algunos aspectos nucleares de la Mediación y así garantizar la seguridad y los derechos de las partes mediadas, la propia legislación contempla los casos en los que existiría incompatibilidad por parte del Mediador, debiendo este someter al criterio y la decisión de las partes toda la información sobre qué situaciones, en su caso, podrían dar lugar a conflicto de intereses.

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    Confidencialidad. La Clave de la Mediación y la gran Ventaja frente al Proceso Judicial.

    De especial y muy relevante interés para empresas y/o personas conocidas o de cierta relevancia social, al objeto de no añadir más perjuicios aún a los del propio conflicto.


    Tanto el Conflicto, como la Mediación en sí y el Acuerdo sobre el mismo (si se lograra) son absolutamente confidenciales; con los amplios beneficios sobre la imagen y la reputación, tanto personal como social y corporativa, que ello conlleva.


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    Honorarios Profesionales. La Transparencia.

    Las partes han de conocer, con carácter previo al inicio del proceso de Mediación, los honorarios que el profesional de la Mediación piensa aplicar a su asunto, explicados en sus principios, sus razones, sus métodos de cálculo y sus modalidades de pago.


    El profesional nunca debe aceptar una Mediación sin que las partes hayan prestado su consentimiento expreso sobre los principios en los que se basan sus honorarios y su remuneración.


    Salvo pacto en contrario, el coste de la mediación se dividirá por igual entre las partes.

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    Ética en Mediación. Valor de Confianza junto al Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

    La Mediación es España está regulada por ley, que considera muy especialmente los requisitos formativos y éticos de los Profesionales de la Mediación, exigiendo incluso la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para el caso de que la actuación del profesional de la Mediación no fuera del todo correcta y ética o causase algún tipo de daño o perjuicio a los intereses de las partes mediadas.


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    Enlace al Código de Conducta Europeo para Mediadores.

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    LAS FASES DE LA MEDIACIÓN

    Un proceso eficiente, fundamentado en fases flexibles, preservando la voluntariedad, la independencia y la confidencialidad, enfocado a dar soluciones satisfactorias para las partes y evitando que existan perdedores.

    Inicio de la Mediación

    Presentación, Reglas de Juego y Marco Jurídico


    Qué es la Mediación. Aclarar posibles dudas. Recordar la voluntariedad, la confidencialidad y la relevancia de la colaboración y buena fe de los mediados. Explicar cómo va a ser el proceso de mediación. Proponer normas básicas de comunicación y comportamiento. Aclarar que se podrán realizar sesiones individuales y sus características. Confirmar que las partes lo han entendido todo.


    Generar confianza, tanto en el proceso de Mediación como en el Mediador. Redacción y firma del Acta de inicio.

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    Cuéntame...


    Lograr que las partes puedan exponer su versión y percepción del conflicto, expresar sus sentimientos, desahogarse y sentirse escuchados.

    Apoyar el diálogo entre las partes. Ayudar a que se pongan sobre la mesa los temas relevantes del conflicto.

    Comenzar a pasar de posiciones a intereses y necesidades,

    

    Conocer  a fondo el conflicto y sus antecedentes. Definir los problemas a los que hay que buscar y dar solución.

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    Aclarar Posiciones, Intereses, Necesidades y Metas.


    Lograr una versión consensuada del conflicto, ir concretando puntos que puedan desbloquearlo para avanzar hacia el entendimiento y el acuerdo.

    Empoderar y legitimar. Verificar que cada parte comprende la perspectiva de la otra. Confirmar los intereses y necesidades de las partes.


    Identificar qué es lo que subyace detrás de los temas conflictivos y de las pretensiones de partida de las partes. 

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    Buscar posibles Soluciones

    Generar y valorar el mayor número de opciones posibles


    Facilitar la espontaneidad y creatividad en la búsqueda de soluciones. Visualizar conjuntamente posibles salidas al conflicto. Reformular quejas y reclamaciones en intereses y necesidades. Estimular la colaboración organizando sesiones individuales con cada una de las partes.


    Analizar propuestas. Promover la implicación de las partes en la búsqueda de alternativas. Ayudar a que cada parte considere, valore y entienda los intereses de la otra.

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    Fomentar la Negociación entre las partes e intentar lograr que estas lleguen a un Acuerdo


    Evaluar las distintas propuestas y opciones y las ventajas, inconvenientes y dificultades de ejecución de cada una de ellas; utilizando toda la información generada para que las partes negocien satisfactoriamente el poder llegar a un acuerdo final.


    Velar por la claridad (qué, quién, cuándo, cómo y cuánto) y comprensión del acuerdo, tanto en las consecuencias para las partes como en los posibles efectos sobre terceros.

    Lograr la satisfacción y confianza de las partes con el proceso de mediación, aún no habiendo alcanzado acuerdo, eludiendo sensaciones de fracaso. En ocasiones, el verdadero acuerdo llega tras un primer acercamiento frustrado.

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    Eventualmente, establecer plazos de revisiones sobre el cumplimiento del Acuerdo y la evolución del Conflicto


    Buscando siempre el beneficio y la satisfacción de las partes mediadas, en función de la complejidad del Conflicto o del Acuerdo, puede ser aconsejable revisar, pasado un tiempo prudencial, el estado de uno y otro.


    Posibilidad de establecer cláusulas de reapertura de la Mediación para casos de controversias en la ejecución o de incumplimiento del Acuerdo . 

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    ESCUELAS DE MEDIACIÓN

    La Mediación es un método alternativo (o adecuado, según enfoques) para la resolución de conflictos, mediante la facilitación de las condiciones para que las partes, de modo autocompositivo, puedan negociar un acuerdo.

     

    La anterior definición, quizá en exceso genérica, ha sido interpretada de diversas maneras, como consecuencia de las peculiaridades, especificidades y  complejidades del propio conflicto, lo que ha dado lugar a varias escuelas de pensamiento y modelos de Mediación.


    A continuación resumimos los principales, advirtiendo que, obviamente, estos modelos no tienen por qué ser rígidos y, según el mediador y las circunstancias, se puede aplicar uno o varios (de forma alternativa, secuencial o simultánea) creando nuevos modelos "híbridos".

    Escuela de Harvard - Modelo Lineal


    Con origen en los años´70 del pasado siglo.  Sus más significativos pensadores fueron los profesores de la Universidad de Harvard, Roger Fischer, William Ury y Bruce Patton, especialmente a través de Harvard Negotiation Project.


    Fundamentado en excelentes principios y técnicas de negociación, utilizando técnicas y fórmulas objetivas e intentando separar la emocionalidad, busca alcanzar acuerdos cooperativos del tipo ganar-ganar ("win-win") con el fin de optimizar el resultado y erradicar el conflicto.


    Cuida en extremo la comunicación, como elemento esencial para tender puentes entre las partes, en cuyos verdaderos intereses se centra, eludiendo el enfoque competitivo de la negociación posicional.


    Su objetivo es lograr un acuerdo en el que todas las partes salgan ganando (algo que exige altas dosis de creatividad), de forma eficiente y sin dañar las relaciones personales previas al conflicto.

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    Modelo Transformativo


    En esta escuela de pensamiento, el Conflicto no es considerado, en modo alguno, como un problema sino, más bien, como una oportunidad de crecimiento y de transformación moral.


    Los objetivos de la Mediación Transformadora son la mejora de las partes, potenciando su evolución y maduración; al tiempo que producir importantes efectos, como son la revalorización y el reconocimiento.


    El desarrollo de este modelo se atribuye a Baruch y Folger, quienes a través de sus obras buscan "cambiar a la gente, no sólo las situaciones, esta es la fuerza de la visión transformadora del conficto y de la mediación."


    Esta escuela tiene un fuerte predominio terapéutico y sus postulados son seguidos preferentemente por Mediadores con una sólida formación psicológica.

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    Modelo Circular-Narrativo


    Sus principales creadoras y autoras son Sara Cobb y Marinés Suares.

    Nace del paradigma sistémico, por lo que la comunicación tiene gran relevancia, especialmente el elemento circular inherente a la misma.


    Se orienta tanto a la consecución de acuerdos como a la modificación de las relaciones entre las partes.


    Parte de la premisa de que con el lenguaje construimos y deconstruimos la realidad, por lo tanto, si modificamos las narraciones también modificamos la percepción de esa realidad.


    Desenvolverse con soltura en este modelo requiere conocimientos de la Teoría de la Comunicación Humana de Paul Watzlawick, de la Cibernética de Primer y Segundo Orden, de la Teoría del Cambio, de la Teoría de los Tipos Lógicos o del Construccionismo Social.

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    Mediación Insight. ¿Un cuarto modelo?


    La mediación insight puede ser considerada como un modelo innovador en mediación. Cada uno de los tres modelos clásicos anteriores tiene sus herramientas y técnicas propias, su propia literatura y una, mayor o menor, comunidad de practicantes.


    ¿Qué aporta este nuevo enfoque?


    Por un lado, refuerza el carácter pedagógico de la mediación.

    Así, las partes aprenden a escucharse, aprenden a expresarse asertivamente y aprenden a negociar.

    Para ello se recurre a las enseñanzas de Mezirow, uno de los más prestigiosos pedagogos norteamericanos.


    Por otro lado, ayuda a que las personas conecten con sus sentimientos, sus necesidades y sus valores más íntimos a lo largo de cada reunión.

    Y se basa para ello en el método empírico generalizado de Bernard Lonergan, un reputado filósofo y teólogo canadiense.


    En consecuencia, ambas fuentes configuran un estilo propio de mediación.


    Para mayor información sobre este modelo aconsejamos la lectura de dos números monográficos, dedicados a la cuestión, en la prestigiosa Revista de Mediación (son el volumen 10 de 2017, Nº 2 y el volumen 11 de 2018, Nº 1)

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    Otras corrientes de pensamiento

    sobre Mediación


    A finales del pasado siglo Leonard Riskin planteó dos grandes estilos en mediación: el Facilitador y el Evaluativo. En el "facilitador" el mediador facilita la negociación y la toma de responsabilidad de las partes, sin aportar consejos, propuestas o ideas; en el "evaluativo" el mediador tiene un rol más activo y aporta, tanto sus conocimientos legales o económicos, como su experiencia.


    Como consecuencia, se debate, incluso, si la mediación evaluativa es realmente una mediación, al llegar a cuestionarse la imparcialidad del mediador y poder asimilarse más a una "consultoría" tradicional.


    En definitiva, el debate sobre una mediación más facilitadora o más evaluativa, acogiéndonos a la flexibilidad del proceso, puede pecar de  una excesiva simplificación. 


    Como dijo Hubert Touzard "... si la relación es primordialmente afectiva, la mediación ha de centrarse en la relación, pero si la relación es técnica ha de centrarse en el contenido (discrepancias, problemas y alternativas)".

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    Mi personal y particular

    Modelo de Mediación


    Partiendo de la base de que la única verdad absoluta es que no existen las verdades absolutas, me parece correcto y oportuno realizar públicamente algunos apuntes sobre cuáles pueden ser mis preferencias particulares, en un ejercicio de Transparencia y Honestidad, sobre los distintos Modelos y Escuelas de Pensamiento de Mediación que acabamos de ver.


    En consideracióna a mi formación de origen y mi experiencia previa (desde 1984 en ejercicio profesional liberal ininterrumplido) como Economista, aunando cierta conjunción con áreas donde lo jurídico tiene también su relevancia, como la Contabilidad, la Auditoría, lo Financiero, lo Laboral, lo Fiscal y Tributario, lo Mercantil, lo Societario o lo Concursal e, incluso, el Compliance o Cumplimiento Normativo, los ámbitos de Mediación donde dispongo de más experiencia los describo en un apartado posterior.


    Como consecuencia de todo ello, y de mi visión sistémica y holística sobre cualquier área de conocimiento, si tuviese que definir en qué Modelo de Mediación me siento más cómodo, optaría (en un 75%) por Harvard, con algunas particularidades (un 15%) del Circular-Narrativo y ciertas notas relevantes (10%) del Transformativo.


    Esto, a día de hoy.


    Como eterno aprendiz y como apasionado de la formación continua, probablemente esta situación haya de actualizarla de forma periódica, para que refleje la realidad en cada momento que se lea.

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    VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

    La mediación es una alternativa voluntaria a la vía judicial, que permite a las partes en conflicto resolver sus diferencias por sí mismas; de forma autocompositiva, siendo orientadas, en un entorno confidencial, por la figura altamente profesionalizada del Mediador, que actúa de forma neutral e imparcial, facilitando la comunicación y el diálogo para llegar a un acuerdo.

    Las principales ventajas de la Mediación, en comparación

    con el convencional proceso judicial litigioso, serían:


    - Muchísimo menor Coste Económico.

    - El Coste Emocional es muy inferior, pudiendo llegar a mantenerse las relaciones personales previas a la generación del conflicto.

    - Enorme Rapidez y Agilidad. Una Mediación se mide en semanas. Un proceso judicial, en años. O en lustros.

    - No existen ganadores y perdedores. Sólo existen Conflictos Resueltos en los que todas las partes acaban ganando algo.

    - La Confidencialidad de la Mediación es un valor altamente apreciado, especialmente en los ámbitos Empresarial y Mercantil.

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    José M. Arroyo Quero | Gestión y Resolución de Conflictos

    Mediador Civil y Mercantil

    inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia

     CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS PROFESIONALES DE ORIGEN Y ESPECIALIDADES EN MEDIACIÓN


    La formación en Mediación da lugar a una actividad profesional absolutamente independiente de cualquier otra formación de origen.


    Así, se puede ser, por citar tan sólo algunos ejemplos,

    Abogado y Mediador, Economista y Mediador, Psicólogo y Mediador, Sociólogo y Mediador, Antropólogo y Mediador,

    Graduado Social y Mediador o Trabajador Social y Mediador.


    Pero cuando se actúe profesionalmente como Mediador,

    sólo se podrá ejercer la actividad profesional propia de la Mediación.


    Así, el Abogado y Mediador no ejercerá como Asesor Jurídico, sino sólo como Mediador; el Economista y Mediador no actuará como Consultor Económico, sino sólo como Mediador; o, por citar un último ejemplo, el Psicólogo y Mediador no realizará Psicoterapias, se comportará sólo como Mediador.


    En mi caso concreto, las Escuelas o Modelos de Mediación con los que me suelo encuentro más cómodo, al ejercer profesionalmente como Mediador Civil y Mercantil,  ya los describí anteriormente.

    Mediación Civil y Mercantil. Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

    "Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador."


    Artículo 1. Concepto.

    Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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    Mediación en Reclamaciones por Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual


    - Mediación en cualquier tipo de Conflicto derivado de la generación de responsabilidades por vulneración de un bien o derecho contemplado en un contrato


    - Mediación en la exigencia de responsabilidad civil extracontractual (no dolosa, sin carácter penal) por obligaciones  derivadas de un daño ocasionado, con independencia de que preexistiera una relación jurídica entre causante y damnificado.


    A este tipo de responsabilidad es a la que se refiere el art. 1.902 del Código Civil, al señalar que está obligado siempre a reparar el daño causado quien lo provoque, ya sea por culpa, negligencia u omisión.


    Es el tipo de daños cuya responsabilidad suele estar cubierta, generalmente, por Pólizas de Seguro. 

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    Mediación Económica y Patrimonial en las Familias

    Conflictos en Herencias, Testamentos y Donaciones

    Discrepancias entre socios de empresas familiares y comunidades hereditarias


    - Mediación Testamentaria

    - Conflictos entre Herederos y Legatarios por el reparto de los bienes hereditarios

    - Mediación en la construcción de Acuerdos relevantes sobre Disposiciones Testamentarias

    - Mediación en Conflictos derivados de la "donación en vida" de bienes colacionables y de las donaciones no colacionables

    - Mediación en Controversias y Discrepancias entre socios de Empresas Familiares

    - Mediación en la redacción del Protocolo Familiar, el Plan de Sucesión o la composición del Consejo de Familia

    - Mediación en Conflictos surgidos en Comunidades de Bienes procedentes de adjudicaciones de Herencias

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    Mediación Civil. Conflictos en cumplimiento de Obligaciones y Contratos de carácter civil

    Reclamaciones de cantidades


    - Mediación en Conflictos surgidos por incumplimiento parcial o total de contratos

    - Mediación en Conflictos surgidos por el incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer, derivadas de contratos

    - Mediación en Conflictos derivados de la reclamación de cantidades y las reclamaciones de deudas

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    Mediación Mercantil

    Mediación Empresarial y en el ámbito de las Organizaciones,

    la PYME y la Empresa Familiar


         - Mediación Gerencial

     

    - Conflictos y problemas interpersonales surgidos entre compañeros, jefe-compañero, departamentos, equipos de trabajo, etc.


    - Mediación Organizacional


    - Conflictos Relacionales: vinculados con la interacción cotidiana de los miembros de la Organización y sus diferencias por gustos, preferencias, sentimientos, valores e identidad


    - Conflictos de Tareas:  relacionados con las diferencias y desacuerdos sobre aspectos concretos del contenido del trabajo y la forma de hacerlo, así como por la consecución de las metas y la toma de decisiones en el desarrollo de la actividad laboral


    - Mediación en Conflictos surgidos en el seno  de Empresas de Economía Social, por sus especificidades en cuanto a la propiedad de la Empresa, sus Órganos de Administración y Dirección y sus Relaciones Laborales


    - Mediación en Conflictos surgidos en los primeros pasos de crecimiento y/o consolidación de Proyectos Emprendedores y Startups, relacionados con la profesionalización de la Gestión y la toma de decisiones estratégicas


    - Mediación en Conflictos derivados de Bloqueo de Mayorías, Toma de Decisiones Estratégicas en el seno del Órgano de Administración, Políticas de Dividendos, Separación y Salidas de Socios, Remoción de Administradores y Directivos, todo ello en el ámbito de una Gestión Profesionalizada  de la PYME y la Empresa Familiar   

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    Mediación Mercantil, Societaria, Financiera y Corporativa especializada en entornos de PYME y Empresa Familiar

    La Mediación Mercantil se posiciona como la mejor alternativa a la tradicional vía judicial para solucionar los conflictos que se creen en el entorno de empresas y negocios, al posibilitar un sustancial ahorro de costes económicos y procesales, así como poder lograr acuerdos y soluciones de manera rápida, ágil, eficiente y conforme a las necesidades de las partes.


    La Mediación, además, tiene especial trascendencia en el ámbito de los negocios gracias a dos cuestiones nucleares:

    1/ Perseguir el objetivo de preservar, mantener e, incluso mejorar, las relaciones entre las partes, esenciales en toda actividad empresarial.

    2/ Mantener la Confidencialidad, tanto sobre el Conflicto como del Proceso, fundamental para la buena reputación empresarial de las partes.


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    Mediación en Conflictos Societarios y en relaciones entre Sociedad, Socios y Administradores


    La Mediación Societaria tiene especial relevancia dentro de la Mediación de Asuntos Mercantiles, ya que de una buena relación entre Socios y Administradores Sociales y de que estas cordiales relaciones estén perfectamente alineadas con la Estrategía de la Empresa, depende la propia continuidad de la misma y de sus negocios.


    - Conflictos entre Socios por discrepancias sobre la forma de dirigir la empresa o por la composición del Órgano de Administración

    - Situaciones de Bloqueo corporativo al estar los votos de los socios divididos al 50%

    - Conflictos sobre Reparto de Dividendos y Políticas de Remuneración al Órgano de Administración social

    - Conflictos sobre la ejecución del Derecho de Separación del Socio

    - Conflictos sobre Responsabilidad Social de Administradores ante los Socios   

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    Mediación en Conflictos vinculados a la Empresa Familiar. Protocolos familiares. Sucesión en la empresa. Procesos de Comunicación.


    Desde nuestro punto de vista y nuestra dilatada experiencia, la Mediación en la Empresa Familiar ha de tener, dentro de la amplia interpretación de la flexibilidad de la propia Mediación, un marcado carácter preventivo.  Más proactivo que reactivo.


    Cuando las actuaciones y herramientas de carácter preventivo no se hayan podido ejecutar e implementar en su momento (nos referimos especialmente al Protocolo Familiar, los Planes de Sucesión o la existencia de un Consejo de Familia) y, por tanto, no exista el más mínimo blindaje ante los conflictos que suelen azotar a la empresa familiar, el acudir, ante su surgimiento, a procesos de Mediación, por sus especiales características, particularidades y atenciones, se convierte en algo casi fundamental para la propia supervivencia de la Empresa Familiar.    

    Saber más

    Mediación en Conflictos por incumplimientos de Obligaciones y Contratos Mercantiles y Empresariales


    La Mediación Mercantil está especialmente indicada en algunás áreas de la empresa, como serían, en una relación no exhaustiva, las siguientes:


    - Conflictos entre con Proveedores y Clientes

    - Conflictos entre Franquiciador y Franquiciado

    - Conflictos entre Empresa y Representante/Agente Comercial

    - Conflictos en la interpretación de Contratos de carácter Mercantil

    - Conflictos entre Empresas competidoras sectoriales

    - Conflictos derivados de Competencia Desleal

    - Conflictos Organizacionales dentro de Departamentos de la propia Empresa   

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    Mediación en Conflictos derivados de Compraventas, Fusiones y/o Adquisiciones de Empresas en entornos PYME


    En el mundo empresarial no son extraños los movimientos en los que, ya sea por cuestiones estratégicas o por aspectos meramente tácticos, existen cambios en la propiedad de las empresas, bien en la composición del accionariado o las participaciones sociales o bien en los nuevos Órganos de Administración y Dirección resultantes.


    La Mediación puede hacer mucho por la resolución de los diferentes tipos de conflictos que pueden surgir a lo largo del proceso o como consecuencia directa del mismo. 


    Como Despacho Multidiscipinar de Abogados, Economistas y Consultores, también ofrecemos nuestros Servicios Especializados como Expertos Negociadores "de parte" en estos Procesos.  

    Siempre en entornos PYME y de Empresa Familiar.

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    Mediación Civil y Mercantil en Conflictos de Construcción, Fincas, Obras, Inmuebles, Inmobiliaria y Real Estate

    Es sabido la Construcción, junto al Turismo y la Hostelería, es uno de los principales sectores económicos de nuestro país.


    Como consecuencia lógica de ello, es alta la probabilidad de que surjan controversias y conflictos en algún subsector o actividad vinculado al mismo.


    Dada la importancia que tiene el factor tiempo en la resolución de cualquier conflicto, mucho más si está relacionado con plazos de ejecución y entrega de obras e inmuebles, con las calidades y precios acordados, facilmente deducimos que la Mediación es una herramienta fundamental para la solución de Conflictos en este sector.

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    Mediación en Ejecución inadecuada de Obras y Proyectos y en Daños no cubiertos por el Seguro Decenal


    La Mediación puede girar, ya sea entre Empresas o entre estas y particulares, entre otras muchas cuestiones, sobre los siguientes aspectos:


    - Conflictos en Proyectos de Construcción, ya sean en curso o finalizados

    - Vicios constructivos conscientes

    - Discrepancias de origen técnico entre lo proyectado y lo ejecutado

    - Discrepancias en liquidaciones de obra o en certificaciones parciales o finales de obra

    - Incumplimientos de contrato, plazos, calidades o garantías

    - Daños a terceros

    - Impagos de Certificaciones y Liquidaciones  

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    Mediación en Conflictos sobre Compraventas y Permutas de Inmuebles , Alquileres, Traspasos e Hipotecas


    - Mediación en Conflictos surgidos en relaciones contractuales de carácter Inmobiliario

    - Mediación en Conflictos sobre Compraventas y/o Arrendamientos de Fincas, Parcelas, Solares, Viviendas, Locales de Negocio, Naves Industriales y/o Edificaciones Singulares

    - Mediación en Conflictos sobre Arrendamientos con Opción a Compra

    - Mediación en Conflictos entre Propietario e Inquilino en Contratos de Alquiler de Vivienda

    - Mediación en Conflictos sobre Compraventas de todo tipos de derechos de propiedad y/o uso sobre todo tipo de Fincas, Solares e Inmuebles

    - Incorporación de Cláusula de Mediación en Contratos de Compraventa y Alquiler

    - Mediación Hipotecaria

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    Mediación en Propiedad Horizontal, Conflictos entre Comunidad y Comuneros y/o con terceras personas


    Un porcentaje bastante alto de la población española reside y vive en edificios y urbanizaciones sujetas al régimen legal de Propiedad Horizontal. Seguro que en más de una ocasión hemos "sufrido" algunas de las consecuencias negativas de esta situación. Esos conflictos que se van enquistando y que acaban por convivir con nosotros como si de un vecino más se tratara.


    - Conflictos con Propietarios Morosos

    - Conflictos por invasión o utilización inapropiada de las zonas comunes

    - Conflictos con propietarios intransigentes por sus particulares interpretaciones de la propiedad

    - Bloqueo en toma de decisiones positivas para la Comunidad de Propietarios

    - Conflicto entre vecinos "medianeros" por un uso extralimitado y confuso de zonas privativas y zonas comunes

    - Conflictos por Derramas en asunción de gastos

    - Conflictos entre propietarios de viviendas y propietarios de locales comerciales

    - Conflictos por la utilización "alegal" de la vivienda para usos de alquiler vacacional

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    Mediación en Confictos y Controversias con origen sobre todo tipo de Fincas, Solares, Parcelas e Inmuebles


    - Conflictos por Mediciones, Replanteos y Deslindes

    - Conflictos por todo tipo de Servidumbres

    - Conflictos por Valoraciones y Tasaciones

    - Conflictos por expectativas frustadas sobre Aprovechamientos Urbanísticos

    - Conflictos entre colindantes por Expedientes de Exceso de Cabida y Actas de Notoriedad

    - Conflictos por la Posesión y la Titularidad Real

    - Conflictos entre titulares del Usufructo y entre estos y los titulares de la Nuda Propiedad

    - Facilitación del acceso a la Conciliación Registral

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    Mediación Rural. Mediación Civil y Mercantil en Conflictos relacionados con Actividades del Sector Primario de la Economía

    Más del 80 % de los municipios españoles son rurales y un alto porcentaje de su población está, directa o indirectamente, vinculada a la realización de actividades relacionadas con el sector primario, esto es, con el conjunto de actividades económicas que obtienen materias primas del medio natural: ya se trate de agricultura, ganadería, explotaciones forestales, minería y recursos del subsuelo o pesca y acuicultura.


    El apego a la tierra y una componente emocional muy fuerte, debido a los lazos que se crean en estas comunidades,  provoca la existencia de conflictos y controversias sobre la propiedad de las tierras, los deslindes, servidumbres de paso, luces y vistas, uso de las aguas, vertidos ilegales, ganado y otros conflictos medioambientales específicos.

    Saber más

    Mediación Rural. Conflictos en el sector de la Agricultura.


    - Conflictos por Mediciones y Deslindes

    - Conflictos por todo tipo de Servidumbres

    - Conflictos por Valoraciones y Tasaciones

    - Conflictos entre Agricultura y Biodiversidad

    - Conflictos entre Colindantes por la utilización dada a sus respectivas fincas

    - Conflictos en Arrendamientos Rústicos

    - Conflictos en Contratos de Aparcería

    - Conflictos en el seno de Cooperativas Agrarias

    - Facilitación del acceso a la Conciliación Registral

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    Mediación Rural. Conflictos en el sector de la Ganadería.


    - Conflictos por Mediciones, Replanteos y Deslindes

    - Conflictos por todo tipo de Servidumbres

    - Conflictos por Valoraciones y Tasaciones

    - Conflictos por expectativas frustadas sobre Aprovechamientos Urbanísticos

    - Conflictos entre colindantes por Expedientes de Exceso de Cabida y Actas de Notoriedad

    - Conflictos por la Posesión y la Titularidad Real

    - Conflictos entre titulares del Usufructo y entre estos y los titulares de la Nuda Propiedad

    - Facilitación del acceso a la Conciliación Registral

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    Mediación Rural. Conflictos en el sector Minería y Canteras.


    - Conflictos por Mediciones, Replanteos y Deslindes

    - Conflictos por todo tipo de Servidumbres

    - Conflictos por Valoraciones y Tasaciones

    - Conflictos por expectativas frustadas sobre Aprovechamientos Urbanísticos

    - Conflictos entre colindantes por Expedientes de Exceso de Cabida y Actas de Notoriedad

    - Conflictos por la Posesión y la Titularidad Real

    - Conflictos entre titulares del Usufructo y entre estos y los titulares de la Nuda Propiedad

    - Facilitación del acceso a la Conciliación Registral

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    Mediación en Confictos surgidos en la cadena Agroalimentaria.


    - Conflictos por Mediciones, Replanteos y Deslindes

    - Conflictos por todo tipo de Servidumbres

    - Conflictos por Valoraciones y Tasaciones

    - Conflictos por expectativas frustadas sobre Aprovechamientos Urbanísticos

    - Conflictos entre colindantes por Expedientes de Exceso de Cabida y Actas de Notoriedad

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    José M. Arroyo Quero | Gestión y Resolución de Conflictos

    Mediador Civil y Mercantil

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    Qué son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos / Alternative Dispute Resolution

    MASC/ADR


    Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Alternative Dispute Resolution o «ADR», por sus siglas en inglés) son sistemas que brindan a las partes enfrentadas vías alternativas para resolver sus conflictos y discrepancias sin tener que acudir a (generalmente) largos y costosos litigios ante los tribunales de Justicia.


    Los métodos ADR suelen ser más eficaces, rápidos y baratos que la justicia tradicional.


    Además, son un medio para desatascar los tribunales de un buen número de asuntos que pueden resolverse por estas vías y que ralentizan, llegando en ocasiones a colapsar, la Administración de Justicia en su conjunto.


    Otra característica importante de estos métodos, que muchas empresas identifican como una gran ventaja, es su carácter confidencial, frente a la publicidad de la justicia ordinaria.


    De un tiempo a esta parte se está imponiendo la denominación "Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos", al considerarse que la denominación "adecuados" es más seria y da más relevancia que la de "alternativos".

    CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION (ADR) MÁS GENERALIZADOS EN EL MUNDO


    Autocompositivos


    Mediación

    Negociación: proceso bilateral o multilateral en el que las partes y/o sus

    representantes intentan resolver las disputas a través de la discusión,

    persuasión y transacción, y que tiene lugar sin la ayuda imparcial de un tercero.

    Conciliación: es un proceso similar a la mediación, pero que se encuentra

    regulado por estatuto, en el que el conciliador juega un papel relativamente

    "intervencionista", y en el que un tribunal resolverá el asunto si con la

    conciliación no se alcanza un acuerdo.

    Evaluación Neutral: justo cuando se inicia el proceso judicial, las partes

    acuden a un tercero neutral, normalmente un abogado especializado, que evalúa de forma neutral los puntos fuertes y débiles de cada parte.

    Fact Finding: Un tercero/a parte neutral es solicitada por las partes o por el juzgado para tratar de buscar una vía de solución.

    Mini Juicio (Mini trial): mini juicio consensuado, en el que los abogados de las partes exponen sus argumentos ante un tercero neutral y los representantes de cada entidad con capacidad para resolver sobre el asunto en conflicto.

    Si los representantes de las entidades no llegan a un acuerdo, el tercero neutral puede actuar como asesor para tener una idea de lo que puede ocurrir

    en el juzgado.

    Juntas de solución de conflictos (Dispute Boars)


    Heterocompositivos


    - Adjudicación/Proceso Judicial

    - Arbitraje: su elemento característico es que la cuestión litigiosa se resuelve por

    un tercero no juez, cuya decisión tiene la misma eficacia que la sentenciajudicial, aunque precisa de la "potestas" de los órganos judiciales para su ejecución.


    Sistemas híbridos


    - Cláusulas mediación-arbitraje

    MEDIACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL | LOS ODR / RDL

    La Mediación no ha quedado fuera, como es lógico, del proceso de Transformación Digital en el que está inmersa nuestra sociedad. Por ello, desde hace ya cierto tiempo se viene hablando, cada vez con mayor normalidad, de los ODR (Online Dispute Resolution), en castellano RDL (Resolución de Disputas en Línea).


    Básicamente se trata de adaptar, tanto la Mediación como otros MASC / ADR, a la Digitalización y a la Transformación Digital. 


    Para saber más sobre este tema, te invitamos a visitar los siguientes enlaces: 

    

    - Emociones y E-Mediación

    - El sistema español de resolución alternativa de litigios de consumo y la Ley 7/2017, de 2 de noviembre

    - Plataforma Europea de Resolución de Disputas en Línea

    - Informe sobre E-Justicia del Consejo General del Poder Judicial

    - ODR Europa

    - ODR Latinoamérica

    e-Mediación

    Mediación Online

    totalmente sincrónica

    Respetando escrupulosamente el RGPD y los Principios de Confidencialidad y Equidad (velando por la igualdad entre nativos e inmigrantes digitales)

    NI LA DISTANCIA NI LAS RESTRICCIONES SANITARIAS SON YA BARRERAS PARA LLEGAR A ACUERDOS

    BENEFICIOSOS PARA TODAS LAS PARTES

    Mediador Civil y Mercantil y Economista Miembro 392 de ECN Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización y de ReDigital Economía y Transformación Digital del Consejo General de Economistas

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    Y si, a pesar de todo, una vez conocida y probada la Mediación, considera que no se adapta del todo a la Resolución del Conflicto que le afecta, siempre le queda la opción de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva de Juzgados y Tribunales, acudiendo a la vía litigiosa tradicional, pero eso sí, cuidando de hacerlo de la mano de los más prestigiosos y solventes Abogados y Asesores Jurídicos y Legales

    Despacho de Economistas y Abogados, expertos en Mediación Civil y Mercantil y en Negociación Estratégica, comprometido con el logro de los ODS de la Agenda 2030

    Las Empresas y Organizaciones, sean estas del tipo y tamaño que sean, están abocadas a liderar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en sus Estrategias de Responsabilidad Social Corporativa.

    Un pacto verde europeo

    Europa aspira a ser el primer continente climáticamente neutro al convertirse en una economía moderna y eficiente en el uso de recursos

    La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) ha puesto en marcha el Observatorio Empresarial de Consecución de la Agenda 2030, OECA, para ayudar a la incorporación de los ODS en las estrategias de organizaciones y empresas.

    Los economistas, representados por el Consejo General de Economistas de España, somos conscientes del importante papel que jugamos en promover y garantizar la sostenibilidad de la economía y el futuro de las empresas

    Para reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia, la CE, el Parlamento Europeo y la UE han acordado un plan de recuperación que liderará la salida de la crisis y dará lugar a una UE moderna y más sostenible.

    Información oficial sobre la estrategia española para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.

    Desde el Consejo General de Economistas se pone a disposición de emprendedores, autónomos, empresarios, pymes y empresas familiares, toda la información relacionada con los fondos europeos, bajo el paraguas de la marca "Next Generation, una oportunidad para mejorar y crecer", así como su posterior aplicación en el marco español, pues se entiende que el Economista jugará un papel prioritario sirviendo de canalizador de estas ayudas a las empresas, especialmente a las pymes.

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