Si acudimos al Código Deontológico de la Asociación Madrileña de Mediadores podemos leer, en su artículo 2, lo siguiente: "...la mediación es un procedimiento voluntario de gestión o resolución de conflictos o toma de decisiones, en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador/a y/o mediadores/as profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas ni imponer las mismas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y la búsqueda de acuerdos consensuados."
Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Alternative Dispute Resolution o «ADR», por sus siglas en inglés) son sistemas que brindan a las partes enfrentadas vías alternativas para resolver sus conflictos y discrepancias sin tener que acudir a (generalmente) largos y costosos litigios ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.
En palabras de Ana Criado Inchauspé, una inspiradora referencia en materia de Mediación, esta se podría definir también como "... un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones, encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un mediador/a que es un tercero imparcial y neutral, cuyo objetivo es canalizar la comunicación entres las partes para que pueden escucharse, y hablar.
El mediador/a no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de los mediados, para que pongan fin a su controversia de forma pacífica, satisfactoria y duradera."
Como ya se ha mencionado, el objetivo de una mediación no es sólo el acuerdo sino también establecer vías de entendimiento, comunicación y participación.
Como resumen de lo anterior, los Principios que la rigen serían: Voluntariedad, Confidencialidad, Flexibilidad, Neutralidad, Imparcialidad, Equidad, Legalidad y Control del Proceso por las partes.
- Sustancial ahorro de costes económicos y procesales.
- Agilidad y rapidez del procedimiento. La duración de una Mediación se mide en semanas o, a lo sumo, en meses. La duración de un procedimiento judicial se mide en años (como poco) o en lustros.
- No se genera el aumento de los daños emocionales, a veces irreparable e irreversible, que suelen provocar los procedimientos judiciales.
- En la Mediación, además de lograr un Acuerdo, se suelen mantener y no dañar o empeorar las relaciones personales entre las partes.
- La Confidencialidad, como uno de los Principios de la Mediación, la hace especialmente beneficiosa en determinados contextos, tanto personales como mercantiles y empresariales.